/ miércoles 25 de abril de 2018

Javier Corral envía iniciativa para reformar plan anticorrupción

Habrá posibilidad de aplicar la Ley de Extinción de Dominio a delincuentes

CHIHUAHUA, Chih.- Con la finalidad de mejorar los mecanismos anticorrupción del estado de Chihuahua, el gobernador del estado, Javier Corral Jurado, envió al poder legislativo una iniciativa de decreto de 14 reformas a la ley y Constitución Política, así como la expedición de tres leyes relacionadas con la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

Se trata de 11 reformas a la ley y tres a la Constitución Política, que permitirá al estado de Chihuahua armonizar su marco normativo con el federal y aportar un diseño que garantice la institucionalización de la voluntad para actuar contra la corrupción con independencia de los cambios de administración a través de estos cambios en las leyes.

Javier Corral Jurado, en compañía del Secretario General de Gobierno, César Jáuregui Robles y la Secretaria de la Función Pública, Stefany Olmos, dieron a conocer este anuncio a la ciudadanía que tiene como finalidad terminar con la corrupción de cualquier actor político dentro de la entidad y sobre todo aplicar las sanciones correspondientes.

“Yo no creo en la tesis del borrón y cuenta nueva, me parece que eso lo único que hace es generar impunidad yo siempre he creído que debe haber un ajuste de cuentas con el pasado para que la reconciliación del país sea verdadera”, comentó el gobernador.

Entre el amplio conjunto de reformas, el mandatario estatal destacó la inclusión de los delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito que no consideraba la Ley de Extinción de Dominio de carácter estatal.

El mandatario explicó que en esta iniciativa de decreto, consta de 11 reformas a la ley, entre las que se encuentra la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley del Agua, Ley de Vivienda, Ley de Colegio de Educación Profesional Técnica, Ley de Mejora Regulatoria, Ley de Entidades Paraestatales, Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Ley Electoral, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Extinción de Dominio y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

En cada una de ellas tiene diferentes objetivos para regular los procedimientos de combate a la corrupción, como es la creación de órganos de control interno en cada una de las dependencias y entidad de la administración pública, así como de dotar atribuciones a la Secretaria de Hacienda, General y Función Pública.

También propone reformar el Artículo 178, el Sexto y Séptimo transitorios de la Constitución Política del Estado, así como la expedición de la Ley orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Ley de Justicia Administrativa y Ley de procedimiento Administrativo.

En cuanto a la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado, promueve la regulación del procedimiento de selección del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; adecuaciones a las atribuciones de las secretarías general, de Hacienda y de la Función Pública; la integración de órganos de control interno en cada dependencia y entidad de la Administración Pública, entre otros aspectos.

La Iniciativa de Decreto fue firmada ante los medios de comunicación por el gobernador y por el secretario General de Gobierno, César Jáuregui Robles y después de la presentación pública realizada en Palacio de Gobierno, Jáuregui acudió al Poder Legislativo para entregar el documento a la presidenta del Congreso del Estado, Karina Velázquez, ya que corresponderá a los diputados iniciar el proceso de revisión y consulta.


Propuesta de 11 Reformas a la Ley que envió el ejecutivo al legislativo

1).- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado

-Regulación del procedimiento de selección del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción

-Adecuaciones a las atribuciones de las Secretarías General, de Hacienda y de la Función Pública

-Integración de órganos de control interno en cada dependencia y entidad de la Administración Pública.


2,3,4).- Ley del Agua, Vivienda y Colegio de Educación Profesional Técnica

-Se establece lo relativo a la instauración de su Órgano Interno de Control, el cual dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.

-Así también se elimina la participación de la mencionada dependencia en los Órganos de gobierno de las entidades paraestatales que regulan, es decir, la Junta Central de Agua y Saneamiento y sus juntas operadoras, la Comisión Estatal de Vivienda y el Colegio de Educación Profesional Técnica.


5).- Ley de Mejora Regulatoria

-En relación con la modificación a las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, se dispone que sea ésta quien vigile y aplique lo dispuesto por esta ley, en virtud de contar con la infraestructura necesaria y ser una función propia de esta dependencia.

6).- Ley de Entidades Paraestatales

-Establecimiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

-Sustitución de la figura del Comisario Público por el órgano interno de control

7,8,9).- Ley de la CEDH, Electoral y Transparencia y acceso a la información pública

-Implementar dentro de su estructura al órgano de control interno así como lo necesario para el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

10).- Ley de Extinción de Dominio


-Se agrega los delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito que no estaban contemplados en la legislación local, que por lo que es al enriquecimiento ilícito se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la reforma en materia de combate a la corrupción.


-Ajuste al procedimiento con el fin de armonizarlo con el procedimiento civil y simplificar el trámite de estos juicios.


-Se establecen consecuencias derivadas del procedimiento penal, cuando en el procedimiento penal se determine la existencia del hecho ilícito y se absuelva al afectado, el Estado deberá indemnizar con el pago de la reparación del daño. Por otra parte cuando el juicio penal se declare responsabilidad penal del afectado, se revierte la carga de la prueba por lo que éste deberá probar la licitud de los bienes.


-Se incorporaran figuras al procedimiento como la audencia preliminar en donde se pondrán celebrar acerso aprobatorios o renuncias al debate probatorio.

-También se adiciona la posibilidad de cuando el afectado se allane a la acción se dicte una sentencia anticipada.


-Se regula lo necesario para garantizar la participación de la víctima, ofendido o tercero de buena fe.


-Se establece en base a la legislación de la materia de la Ciudad de México, bienes equiparables sobre los cuales podrá ejercitarse la acción de extinción de dominio cuando una vez que los bienes que contempla la Constitución han sido identificados estos sean ilocalizables o por alguna circunstancia no se puede declarar la acción.


-Se crea un capítulo de Garantías Procesales, en base a la Ley de Modelo de las Naciones Unidas, en donde se establece la presunción de buena fe, protección de identidad a agentes y testigos, retribución a particulares que proporciones información a la investigación y el derecho a la defensoría pública.


Se incorpora un capítulo que regula la asistencia y cooperación internacional a fin de que para efectos de esta ley sea aplicable cualquier instrumento internación.


11).- Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado


Se realizan las adecuaciones necesarias según las disposiciones de la Constitución Estatal que fueron reformadas en materia de combate a la corrupción, en cuanto a la naturaleza de la Fiscalía Especializada, como órgano con autonomía técnica y operativa, el procedimiento para el nombramiento y remoción de su titular y se adicionan facultades especiales para el cumplimiento de su objeto.


Reformas a la Constitución Política del estado


-Modificar al artículo 178 fracción I a fin de que los magistrados que conformen el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, puedan ser sujetos a juicio político.


-Además en este artículo se adiciona a la Secretaría de la Función Pública y órganos de control interno para que tengan capacidad de investigar y substanciar faltas administrativas graves conforme a la Ley General de Responsabilidades ya que se había omitido.


-Modificación al sexto transitorio sobre el comienzo de la vigilancia de la Ley Orgánica del Tribunal para que sea al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.


-Modificación al artículo séptimo transitorio con el fin de que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa comience a operar con tres magistraturas desde un principio.


Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se emite la Declaratoria de adhesión a la Ley General de Responsabilidades.


Expedición de tres leyes:


Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

-Se dota de competencia a dicho tribunal para dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública estatal, municipal y los particulares.


Ley de Justicia Administrativa


-Se establece el procedimiento a seguir en los juicios que procedan ante el Tribunal de Justicia Administrativa en lo contencioso administrativo y en los procedimientos relativos a la Ley General de Responsabilidades.


Ley de Procedimiento Administrativo

CHIHUAHUA, Chih.- Con la finalidad de mejorar los mecanismos anticorrupción del estado de Chihuahua, el gobernador del estado, Javier Corral Jurado, envió al poder legislativo una iniciativa de decreto de 14 reformas a la ley y Constitución Política, así como la expedición de tres leyes relacionadas con la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

Se trata de 11 reformas a la ley y tres a la Constitución Política, que permitirá al estado de Chihuahua armonizar su marco normativo con el federal y aportar un diseño que garantice la institucionalización de la voluntad para actuar contra la corrupción con independencia de los cambios de administración a través de estos cambios en las leyes.

Javier Corral Jurado, en compañía del Secretario General de Gobierno, César Jáuregui Robles y la Secretaria de la Función Pública, Stefany Olmos, dieron a conocer este anuncio a la ciudadanía que tiene como finalidad terminar con la corrupción de cualquier actor político dentro de la entidad y sobre todo aplicar las sanciones correspondientes.

“Yo no creo en la tesis del borrón y cuenta nueva, me parece que eso lo único que hace es generar impunidad yo siempre he creído que debe haber un ajuste de cuentas con el pasado para que la reconciliación del país sea verdadera”, comentó el gobernador.

Entre el amplio conjunto de reformas, el mandatario estatal destacó la inclusión de los delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito que no consideraba la Ley de Extinción de Dominio de carácter estatal.

El mandatario explicó que en esta iniciativa de decreto, consta de 11 reformas a la ley, entre las que se encuentra la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley del Agua, Ley de Vivienda, Ley de Colegio de Educación Profesional Técnica, Ley de Mejora Regulatoria, Ley de Entidades Paraestatales, Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Ley Electoral, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Extinción de Dominio y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

En cada una de ellas tiene diferentes objetivos para regular los procedimientos de combate a la corrupción, como es la creación de órganos de control interno en cada una de las dependencias y entidad de la administración pública, así como de dotar atribuciones a la Secretaria de Hacienda, General y Función Pública.

También propone reformar el Artículo 178, el Sexto y Séptimo transitorios de la Constitución Política del Estado, así como la expedición de la Ley orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Ley de Justicia Administrativa y Ley de procedimiento Administrativo.

En cuanto a la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado, promueve la regulación del procedimiento de selección del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; adecuaciones a las atribuciones de las secretarías general, de Hacienda y de la Función Pública; la integración de órganos de control interno en cada dependencia y entidad de la Administración Pública, entre otros aspectos.

La Iniciativa de Decreto fue firmada ante los medios de comunicación por el gobernador y por el secretario General de Gobierno, César Jáuregui Robles y después de la presentación pública realizada en Palacio de Gobierno, Jáuregui acudió al Poder Legislativo para entregar el documento a la presidenta del Congreso del Estado, Karina Velázquez, ya que corresponderá a los diputados iniciar el proceso de revisión y consulta.


Propuesta de 11 Reformas a la Ley que envió el ejecutivo al legislativo

1).- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado

-Regulación del procedimiento de selección del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción

-Adecuaciones a las atribuciones de las Secretarías General, de Hacienda y de la Función Pública

-Integración de órganos de control interno en cada dependencia y entidad de la Administración Pública.


2,3,4).- Ley del Agua, Vivienda y Colegio de Educación Profesional Técnica

-Se establece lo relativo a la instauración de su Órgano Interno de Control, el cual dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.

-Así también se elimina la participación de la mencionada dependencia en los Órganos de gobierno de las entidades paraestatales que regulan, es decir, la Junta Central de Agua y Saneamiento y sus juntas operadoras, la Comisión Estatal de Vivienda y el Colegio de Educación Profesional Técnica.


5).- Ley de Mejora Regulatoria

-En relación con la modificación a las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, se dispone que sea ésta quien vigile y aplique lo dispuesto por esta ley, en virtud de contar con la infraestructura necesaria y ser una función propia de esta dependencia.

6).- Ley de Entidades Paraestatales

-Establecimiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

-Sustitución de la figura del Comisario Público por el órgano interno de control

7,8,9).- Ley de la CEDH, Electoral y Transparencia y acceso a la información pública

-Implementar dentro de su estructura al órgano de control interno así como lo necesario para el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

10).- Ley de Extinción de Dominio


-Se agrega los delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito que no estaban contemplados en la legislación local, que por lo que es al enriquecimiento ilícito se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la reforma en materia de combate a la corrupción.


-Ajuste al procedimiento con el fin de armonizarlo con el procedimiento civil y simplificar el trámite de estos juicios.


-Se establecen consecuencias derivadas del procedimiento penal, cuando en el procedimiento penal se determine la existencia del hecho ilícito y se absuelva al afectado, el Estado deberá indemnizar con el pago de la reparación del daño. Por otra parte cuando el juicio penal se declare responsabilidad penal del afectado, se revierte la carga de la prueba por lo que éste deberá probar la licitud de los bienes.


-Se incorporaran figuras al procedimiento como la audencia preliminar en donde se pondrán celebrar acerso aprobatorios o renuncias al debate probatorio.

-También se adiciona la posibilidad de cuando el afectado se allane a la acción se dicte una sentencia anticipada.


-Se regula lo necesario para garantizar la participación de la víctima, ofendido o tercero de buena fe.


-Se establece en base a la legislación de la materia de la Ciudad de México, bienes equiparables sobre los cuales podrá ejercitarse la acción de extinción de dominio cuando una vez que los bienes que contempla la Constitución han sido identificados estos sean ilocalizables o por alguna circunstancia no se puede declarar la acción.


-Se crea un capítulo de Garantías Procesales, en base a la Ley de Modelo de las Naciones Unidas, en donde se establece la presunción de buena fe, protección de identidad a agentes y testigos, retribución a particulares que proporciones información a la investigación y el derecho a la defensoría pública.


Se incorpora un capítulo que regula la asistencia y cooperación internacional a fin de que para efectos de esta ley sea aplicable cualquier instrumento internación.


11).- Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado


Se realizan las adecuaciones necesarias según las disposiciones de la Constitución Estatal que fueron reformadas en materia de combate a la corrupción, en cuanto a la naturaleza de la Fiscalía Especializada, como órgano con autonomía técnica y operativa, el procedimiento para el nombramiento y remoción de su titular y se adicionan facultades especiales para el cumplimiento de su objeto.


Reformas a la Constitución Política del estado


-Modificar al artículo 178 fracción I a fin de que los magistrados que conformen el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, puedan ser sujetos a juicio político.


-Además en este artículo se adiciona a la Secretaría de la Función Pública y órganos de control interno para que tengan capacidad de investigar y substanciar faltas administrativas graves conforme a la Ley General de Responsabilidades ya que se había omitido.


-Modificación al sexto transitorio sobre el comienzo de la vigilancia de la Ley Orgánica del Tribunal para que sea al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.


-Modificación al artículo séptimo transitorio con el fin de que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa comience a operar con tres magistraturas desde un principio.


Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se emite la Declaratoria de adhesión a la Ley General de Responsabilidades.


Expedición de tres leyes:


Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

-Se dota de competencia a dicho tribunal para dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública estatal, municipal y los particulares.


Ley de Justicia Administrativa


-Se establece el procedimiento a seguir en los juicios que procedan ante el Tribunal de Justicia Administrativa en lo contencioso administrativo y en los procedimientos relativos a la Ley General de Responsabilidades.


Ley de Procedimiento Administrativo

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