/ miércoles 2 de mayo de 2018

Fotomultas en la CDMX son constitucionales, declara la SCJN

Por mayoría de votos, la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),resolvió que la imposición de sanciones porinfracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad deMéxico a través del Sistema Integral de Fotomultas novulnera la garantía de audiencia previa , porque estederecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto deexcepciones.

En sesión de hoy, los ministros indicaron que coneste criterio revocó el amparo concedido por un Juzgado deDistrito a un particular que impugnó, vía amparo, laconstitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas através del Sistema de Fotomultas , alegando que seviolaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debidoproceso, al no prever un procedimiento previo a la imposiciónde la sanción administrativa –multa-.

Vecinos de laCuauhtémoc denuncian no ser tomados en cuenta eninstalación de parquímetros

El quejoso reclamó igualmente lainconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México,argumentando que las infracciones no le fueron debidamentenotificadas.

De esta forma, los Ministros resolvieron que lagarantía de audiencia, establecida en el segundo párrafodel artículo 14 constitucional, se respeta si el particular esescuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad,máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimientoa un deber vial que no solo repercute en la esfera delgobernado , sino que puede provocar afectaciones a terceros, enalgunos casos poniendo en peligro su integridad física y suvida.

Determinaron que, en el caso, las infraccionesimpugnadas son actos dotados de la característica de lainmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estadoresponde a la necesidad de castigar la conducta flagrante delparticular que infringe los ordenamientos de tránsito , loque constituye una expresión de su facultad impositivacoactiva.

Mancera defiendefotomultas en la CDMX al asegurar que "salvanvidas"

Es decir, dicha facultad es parte de laatribución punitiva del Estado, que le permite hacerefectivas las sanciones establecidas en el Reglamento deTránsito del entonces Distrito Federal, así como otrosordenamientos, a fin de propiciar una cultura vial en la que serespete y proteja la seguridad de los gobernados, evitandoaccidentes de tránsito.


Por mayoría de votos, la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),resolvió que la imposición de sanciones porinfracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad deMéxico a través del Sistema Integral de Fotomultas novulnera la garantía de audiencia previa , porque estederecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto deexcepciones.

En sesión de hoy, los ministros indicaron que coneste criterio revocó el amparo concedido por un Juzgado deDistrito a un particular que impugnó, vía amparo, laconstitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas através del Sistema de Fotomultas , alegando que seviolaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debidoproceso, al no prever un procedimiento previo a la imposiciónde la sanción administrativa –multa-.

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El quejoso reclamó igualmente lainconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México,argumentando que las infracciones no le fueron debidamentenotificadas.

De esta forma, los Ministros resolvieron que lagarantía de audiencia, establecida en el segundo párrafodel artículo 14 constitucional, se respeta si el particular esescuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad,máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimientoa un deber vial que no solo repercute en la esfera delgobernado , sino que puede provocar afectaciones a terceros, enalgunos casos poniendo en peligro su integridad física y suvida.

Determinaron que, en el caso, las infraccionesimpugnadas son actos dotados de la característica de lainmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estadoresponde a la necesidad de castigar la conducta flagrante delparticular que infringe los ordenamientos de tránsito , loque constituye una expresión de su facultad impositivacoactiva.

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Es decir, dicha facultad es parte de laatribución punitiva del Estado, que le permite hacerefectivas las sanciones establecidas en el Reglamento deTránsito del entonces Distrito Federal, así como otrosordenamientos, a fin de propiciar una cultura vial en la que serespete y proteja la seguridad de los gobernados, evitandoaccidentes de tránsito.


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