GUANAJUATO, Gto.- (OEM-Informex).- Actualmente en 40 de los 46 municipios en Guanajuato, en sus titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia y aprobación de su Evaluación de Control y Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir como titulares, de los 6 restantes, el de Abasolo no aprobó y los del municipio de Pueblo Nuevo y Santa Catarina, aunque aprobaron no son viables para el puesto.
De acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que, de acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en un municipio el Secretario y/o Director se desempeña en calidad de encargado de Despacho, pero sin estar evaluado y por ende aprobado conforme al perfil requerido para el puesto.
En virtud de lo anterior y con relación a que en el municipio de Valle de Santiago el titular de Seguridad Pública que funge como encargado de Despacho de la Secretaría y/o Dirección de Seguridad Pública, que no cuenta con su Evaluación de Control y Confianza aprobada y vigente, con perfil para ocupar ese puesto, existe la obligación por parte de sus respectivo Presidente Municipal de entregarle el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrá que ser removido para nombrar a un nuevo titular, con el mismo deber de que se presente a la Evaluación y la apruebe.
Es de señalar que en el caso de Silao el titular de Seguridad Pública fue evaluado y quedó pendiente de resultado del Centro de Control y Confianza del Estado de Guanajuato, por ello se estará a la espera de dichos resultados.
Mientras tanto, en el municipio de Abasolo el titular de seguridad pública no aprobó la Evaluación de Control y Confianza, por lo tanto, es obligación legal de la alcaldesa de dicho municipio, realizar las gestiones para darlo de baja y designar un nuevo titular que cuente con la evaluación aprobada.
Por otra parte, en los municipios Pueblo Nuevo y Santa Catarina, aunque sus titulares aprobaron su Evaluación de Control de Confianza, se les considera como no viables para el cargo de acuerdo a los resultados obtenidos en este proceso. Finalmente, en Jerécuaro aún falta por designar al titular de seguridad pública, situación que está por resolver el gobierno local.
Por lo tanto los 40 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública son Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dr. Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Santa Cruz de Juventino Rosas, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Purísima del Rincón, Romita, Salvatierra, Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.
Es de suma importancia subrayar que, mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente en su Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes.
A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos, como lo marca el Artículo 139, donde señala que se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien: III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita.
De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.
Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y la tranquilidad, el Gobierno de Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.