/ martes 26 de febrero de 2019

Siguen trabajando a favor de las personas transexuales en el Estado

La Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la Contradicción de Tesis 130/2018

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no decidió el fondo de la Contradicción de Tesis 130/2017, en Guanajuato, sin embargo aún se pueden llevar acciones en favor de las personas trans.

Amicus organización a favor de los derechos de los humanos en el estado, mediante un comunicado informó que si bien con la decisión de la Primera Sala no se pronuncia sobre el fondo del asunto y no convalida explícitamente la necesidad de acudir a un juicio para el reconocimiento de la identidad de género, si se deja pasar la oportunidad de confirmar que, para ello, debe utilizarse un procedimiento administrativo.

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Lo anterior significa que puede haberse reafirmado y consolidado como obligatorio para todos los tribunales del país, lo sostenido en el amparo en revisión 1317/2017m en el que se determinó que la vía administrativa es la mejor opción para la adecuación de actas de nacimiento de personas trans y no el agotamiento de un proceso jurisdiccional.


De forma que, aunque existe un antecedente en la Primera Sala de la Suprema Corte que considera la vía administrativa como la adecuación, dicha postura aún no ha integrado jurisprudencia, sino que permanece como un criterio aislado.

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En ese tenor, dicho precedente continuará únicamente con su carácter orientador, no obligatorio; por tanto, los organismos inferiores como los tribunales colegiados en Guanajuato que han generado jurisprudencia en el sentido de obligar a las personas trans a agotar un juicio no deben atenderlo forzosamente en sus resoluciones sino que les resulta optativo.

Sentimos que se haya optado por no establecer un criterio que en definitiva mejoraría la situación de las personas trans en México. Asimismo, que mientras tanto en el Estado de Guanajuato se segura legitimando el trato diferenciado hacia la comunidad trans desde la ley, lo cual fortalece y perpetúa los ciclos de discriminación y violencia que esta población sufre día a día.

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Lo anterior significa que puede haberse reafirmado y consolidado como obligatorio para todos los tribunales del país, lo sostenido en el amparo en revisión 1317/2017m en el que se determinó que la vía administrativa es la mejor opción para la adecuación de actas de nacimiento de personas trans y no el agotamiento de un proceso jurisdiccional.


De forma que, aunque existe un antecedente en la Primera Sala de la Suprema Corte que considera la vía administrativa como la adecuación, dicha postura aún no ha integrado jurisprudencia, sino que permanece como un criterio aislado.

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En ese tenor, dicho precedente continuará únicamente con su carácter orientador, no obligatorio; por tanto, los organismos inferiores como los tribunales colegiados en Guanajuato que han generado jurisprudencia en el sentido de obligar a las personas trans a agotar un juicio no deben atenderlo forzosamente en sus resoluciones sino que les resulta optativo.

Sentimos que se haya optado por no establecer un criterio que en definitiva mejoraría la situación de las personas trans en México. Asimismo, que mientras tanto en el Estado de Guanajuato se segura legitimando el trato diferenciado hacia la comunidad trans desde la ley, lo cual fortalece y perpetúa los ciclos de discriminación y violencia que esta población sufre día a día.

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