IRAPUATO, Gto.- La jueza irapuatense Karla María Macías Lovera otorgó la suspensión definitiva a la incorporación de la Guardia Nacional hacia la Secretaría de la Defensa Nacional, tras el amparo promovido por varias organizaciones civiles del país que se oponen a la figura de la militarización.
En total fueron promovidos 72 amparos y la mayoría fueron de las organizaciones Fuerza Ciudadana Uniendo Caminos, Unión Cívica 1 País, México Haciendo Ciudadanía, Neurona Ciudadana, así como los despachos Firma Jurídica, AC&AC Asociados, Tojil Eek, pues justificaron esta acción legal emprendida porque están en contra de que una corporación que nació con un perfil civil pase a la Secretaría de la Defensa Nacional y con un matiz militar siga realizando labores de seguridad pública en el país.
Joan Ochoa Sada, vocero de la organización Uniendo Caminos México, informó que los alcances de esta suspensión definitiva son que no se podrá transferir el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como se indica en el artículo 21 de la Constitución, dijo en entrevista con Organización Editorial Mexicana.
Además, explicó que el haber interpuesto estos amparos no es sinónimo de que estén en contra de las fuerzas armadas y su labor, sino que están "en contra de que se legalice la seguridad pública de manera militar; una cosa es que se pida un auxilio y otra cosa es que de manera legal ya puedan hacer esta tarea sin que haya un órgano fiscalizador al respecto".
Quejoso sí tiene interés y afectación
Durante el lunes fue dado a conocer que la titular del Juzgado Noveno de Distrito con sede en Irapuato, Karla María Macías Lovera, había otorgado la suspensión definitiva a que la Guardia Nacional pase a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esta determinación se dio cinco días después de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con sede en Guanajuato, determinó revocar la suspensión provisional que concedió el Juzgado Noveno de Distrito, con la cual se frenaba la adhesión de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito habían determinado que Ángel Castro Gómez, el activista que interpuso el amparo para frenar el pase de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, no tenía interés jurídico o legítimo para solicitar que esta reforma federal fuera suspendida, aunado a que el magistrado Gerardo Mendoza Gutiérrez explicó que si proseguía la suspensión que promovía el amparo, podría haber una afectación al orden público, lo cual afectaría en las labores de las autoridades para el combate a la delincuencia.
Sin embargo, en su alegato de suspensión definitiva, la jueza Karla María Macías Lovera señaló que sí había interés legítimo, pues “el quejoso aduce que esta sujeción al mando militar inhibe el ejercicio de derechos esenciales en una democracia, como la libertad personal o la privacidad de las comunicaciones, dado que los elementos castrenses carecen de formación o adiestramiento para llevar a cabo tareas de seguridad pública, por ejemplo, para realizar actividades de prevención del delito o de proximidad ciudadana, para imponer multas administrativas con motivo de la infracción a reglamentos de tránsito o fungir como policía procesal en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal”, según consta en la resolución a la que Organización Editorial Mexicana tuvo acceso.
Además, el alegato del quejoso indicaba que no se trata de una medida excepcional o temporal, ya que la normativa impugnada no establece un periodo limitado para su vigencia”.
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“Este juzgado considera que la entrada en vigor del decreto impugnado, por sí sola, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por el quejoso, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Secretaría de la Defensa Nacional son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública”, dice el resolutivo del expediente 1161/2022.
Y añade la resolución: “la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional no sólo desdibuja la distinción entre funciones militares y de policía, sino que aclara que para el legislador federal, las funciones de seguridad pública que lleva a cabo dicha Guardia deben estar bajo el mando de la milicia.
“Esto, prima facie, contraviene frontalmente la Constitución, en particular el artículo 21 en sus tres últimos párrafos. Basta un ejercicio de mera aplicación del texto constitucional para concluirlo.
“De ahí que la alegación del quejoso tenga una fuerte apariencia de buen derecho, que hace procedente la concesión de la suspensión definitiva solicitada respecto de los efectos de las normas impugnadas”.
Con esta suspensión definitiva, se ordena a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional que deberán suspender de inmediato la transferencia de recursos presupuestales, financieros y materiales, pues la Guardia Nacional deberá seguir siendo una corporación independiente y civil.
Además, también debe suspenderse el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y dicho organismo continúa bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como lo estipula el artículo 21 de la Constitución.
La resolución de la jueza Karla María Macías Lovera indicaba que “esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”.