El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de 11 municipios del Estado de Guanajuato, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información.
Esto, al estimar que son violatorios del principio de gratuidad, pues el legislador local no justificó los costos por la reproducción de la información, ni los cobros diferenciados, en algunos casos, por concepto de copias e impresiones, informó en un comunicado de prensa.
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Aunque el boletín no lo precisaba, los municipios afectados son: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Ocampo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, San Diego de la Unión, Uriangato, Victoria y Xichú.
En el mismo expediente, el pleno validó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de catorce municipios de esa entidad, que prevén derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, al considerar que no violan el principio de legalidad tributaria, ya que los elementos del tributo, entre ellos, la época de pago, se encuentran contenidos tanto en los mencionados ordenamientos como en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.
Además, la Suprema Corte determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado de Guanajuato deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.
La resolución se dio por la acción de inconstitucionalidad 88/2020, promovida por la María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de disposiciones de Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2019.