León, Gto.- “Es un planteamiento de política penitenciaria que habría que analizar caso por caso para ver su operancia”, dijo Héctor Tinajero Muñoz, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato con respecto a la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador para liberar algunos reos por delitos no graves.
Consideró que sería importante analizar qué personas están sometidas a un proceso penal, que están detenidas en el interior de un centro penitenciario y que no han tenido una sentencia, en Guanajuato no hay ninguna persona en esa situación.
⬇️Da clic aquí⬇️
Dijo que en sistema estatal sería un impacto mínimo porque reos que tuvieran en los demás supuestos como una mayoría de edad, enfermedad, ya está en el código penal. Sin embargo, habría que ver el decreto, cómo se publica y analizar cuántos estarían en el mismo.
“Las personas que están detenidas están sometidas a su proceso, este va avanzando y no tienen a una persona detenida por 10 años sin su sentencia. Si hay procesos que están en apelación, proceso, amparo, con reposición (...) habría que valorar las demás hipótesis por parte de la figura jurídica que se adopte para estos efectos y ver si recae”, compartió.
Puso como por ejemplo que una ley amnistía corresponde al Poder Legislativo, lo que implica que ciertos delitos, el estado no va a insistir en su persecución, habría que ver qué delitos y si es una figura de amnistía.
La edad también tiene que tomarse en cuenta, si el reo pertenece a cierto grupo ya no correspondería tenerlo en prisión, sino fuera de ella “en el código penal del estado de Guanajuato ya existía una figura, donde se habla de la necesidad de la pena y si el inculpado sufrió graves perjuicios en su persona por la comisión del delito o por su estado de salud resulta irracional la imposición de una pena, ya puede imponerse un medida sustituta. Primeramente habría que ver qué figura jurídica se utiliza para estas medidas y luego ver si las que tenemos legisladas las podemos operar o si estas son novedosas”, comentó.
Compartió que el código nacional de procedimientos penales que regula ahora, prevé que la duración de prisión preventiva sea de dos años cuando mucho, sin ese tiempo no se logra sentenciar a la persona, tiene que ponerse en libertad y fijar una medida cautelar diversa a la preventiva para que su proceso siga.
Habría que estar de la medida que se asuma a nivel federal, el decreto y su contenido, luego ver si hay otros instrumentos procesales para atender el tema, lo que corresponderá al Poder Legislativo decidir si hace alguna armonización.
En la cuestión operativa comentó que todo sistema penitenciario es costo, pero en todo proceso hay derechos que impactan al inculpado como la víctima y el primero se puede ver beneficiado por estas medidas.
“Habría que analizar si la víctima tuviera algún ejercicio también, por ejemplo si no se ha pagado la representación del daño o si el inculpado representara algún riesgo o peligro para la víctima o su familia, tiene que analizarse en todos los aspectos.