León, Gto.- A pesar de que han proliferado en los últimos años, en Guanajuato sólo 233 establecimientos para la realización de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones están censados y autorizados por la Secretaría de Salud de Guanajuato.
La Secretaría de Salud de Guanajuato ha verificado un total de 27 establecimientos durante el periodo de enero-mayo en diferentes municipios del estado y entre las principales irregularidades identificadas destacan la falta de Tarjeta de Control Sanitario y plan de RPBI.
En el caso de incumplimiento o identificación de riesgos durante las visitas, se podrán aplicar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas que en su caso correspondan.
Los centros de tatuaje artístico y delineado permanente y de perforaciones corporales, son regulados en la entidad con base a la Ley General de Salud y al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como la Ley Federal de Derechos.
Esto es lo que debes saber para ir a un lugar seguro
El interés de la población por servicios de tatuaje, micropigmentación y perforación, ha ido en incremento en los últimos años, motivo por el cual debe recibir la orientación adecuada, sobre todo diferenciando las modalidades de tatuajes.
Los tatuajes permanentes son cuando la tinta se queda en la capa intermedia de la piel y semi-permanentes son las micropigmentaciones con una duración de unos tres años y la tinta se queda en la capa más superficial.
La población interesada en estos servicios debe asegurarse que los proveedores de estos servicios cuenten con Tarjeta de Control Sanitario; documento de carácter oficial, expedido por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios a partir del seis de julio de 2024.
Para que se autorice la Tarjeta de Control Sanitario, la autoridad sanitaria avala que el personal que lleva a cabo las actividades de tatuaje, micropigmentación y perforación, cuente con conocimientos, así como con los procedimientos y una serie de documentos obligatorios.
Estilos de tatuajes
En el manual de procedimientos se deben incluir las técnicas de tatuajes, micropigmentación o perforaciones que se ofrecen en el establecimiento:
Los tatuadores tienen que indicar el estilo o los estilos de tatuaje que realizan, como puntillismo, acuarela, blanco y negro, 3D, tribal, etcétera, mientras que los perforadores tienen que indicar las partes anatómicas en las que están capacitados para realizar su trabajo.
En lo que corresponde a las micropigmentadores tienen que indicar las técnicas a realizar como el microblading, delineado de ojos, delineado de labios, etc.
Además, en dicho manual, se tiene que incluir la descripción detallada de cada procedimiento que se utiliza para la presentación de los servicios (desde que llega el usuario hasta que finaliza la atención con el mismo), los cuidados en las áreas de trabajo, comprobar la higiene en la realización de cada procedimiento, el manejo de RPBI, el material y el equipo que se utiliza para llevar a cabo las actividades.
Cabe mencionar que la autoridad sanitaria en cada visita sanitaria a los establecimientos en cuestión, verifica que el proveedor que oferta las actividades de tatuaje, micropigmentación y perforaciones, cuenten con todos los requisitos solicitados.
Recomendaciones
Por lo anterior, es importante puntualizar las siguientes recomendaciones a la población en general que hace uso de estos servicios, para obtener los resultados óptimos y sin riesgo a la salud: Elegir un tatuador, micropigmentador y/o perforador autorizado, para lo cual debe contar con la documentación legal (Tarjeta de Control Sanitario y Aviso de Funcionamiento), exhibida a la vista del público.
Solicitar al prestador del servicio que explique ampliamente y de forma clara, el procedimiento, los riesgos que conlleva, irreversibilidad de los mismos y cuidados posteriores.
Así como requisitar un cuestionario que servirá como historial clínico para reflejar la condición de salud y firmar la carta de consentimiento.
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Para los procedimientos en menores de dieciocho años de edad, contar con la autorización por escrito de quien ejerza la patria potestad o de su tutor.