/ martes 2 de julio de 2019

Clausuran hornos ladrilleros en León

Los dos hornos clausurados están ubicados en calle Selva Amazónica, entre las calles Santa Esponja y Santo Grial de la colonia antes citada

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial clausuró dos hornos ladrilleros en el municipio de León al no contar con la licencia ambiental de funcionamiento.


La inhabilitación de estos espacios se realizó en la colonia La Selva como parte de los trabajos de inspección que se realizó en la zona, donde participaron 2 inspectores de la procuraduría Ambiental, 2 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de León y 6 elementos de la Dirección de Gestión Ambiental.

Los dos hornos clausurados están ubicados en calle Selva Amazónica, entre las calles Santa Esponja y Santo Grial de la colonia antes citada.

Al arribar al lugar se solicitó la licencia ambiental de funcionamiento y al carecer de la misma fueron levantadas las clausuras, colocando los sellos con folios 1513 y 1514 para un caso, 1511 y 1512 para el otro.

Es el artículo 171, en su fracción IV inciso a de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato donde se establece el fundamento legal para sancionar con la clausura cuando el infractor no hay cumplido con los plazos y condiciones impuestos por la autoridad.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial clausuró dos hornos ladrilleros en el municipio de León al no contar con la licencia ambiental de funcionamiento.


La inhabilitación de estos espacios se realizó en la colonia La Selva como parte de los trabajos de inspección que se realizó en la zona, donde participaron 2 inspectores de la procuraduría Ambiental, 2 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de León y 6 elementos de la Dirección de Gestión Ambiental.

Los dos hornos clausurados están ubicados en calle Selva Amazónica, entre las calles Santa Esponja y Santo Grial de la colonia antes citada.

Al arribar al lugar se solicitó la licencia ambiental de funcionamiento y al carecer de la misma fueron levantadas las clausuras, colocando los sellos con folios 1513 y 1514 para un caso, 1511 y 1512 para el otro.

Es el artículo 171, en su fracción IV inciso a de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato donde se establece el fundamento legal para sancionar con la clausura cuando el infractor no hay cumplido con los plazos y condiciones impuestos por la autoridad.

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