León, Gto.- Con el objetivo de informar y capacitar a los empresarios acerca de la expedición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte (CCP), de la obligación que tendrán los prestadores del servicio de transporte de carga de mercancías y empresas que trasladan mercancía por vías federales, la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior (Cofoce), organiza un curso gratuito que se llevará a cabo el dos de diciembre en formato virtual.
A través de un documento, Cofoce informó que a partir de diciembre será obligatorio el uso de la CCP, aunque es un periodo de adaptación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a los transportistas, generadores de carga, intermediarios o agentes de transporte, que concluirá el 31 de diciembre de 2021.
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Sin embargo, a partir de enero será indispensable y sin excepciones presentar dicho comprobante fiscal, de lo contrario serán acreedores a infracciones por errores o faltas en el CFDI del Complemento.
El CCP es un documento de carácter declarativo, cuyo objetivo es acreditar el traslado de bienes o mercancías en el territorio nacional.
Contiene información sobre los términos en que se produjeron los acuerdos y atribuye derechos sobre la mercancía transportada, información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, el medio por el que se transporta, por ejemplo si es vía terrestre a través de vías federales o líneas férreas, aérea, marítima o fluvial.
El Complemento Carta Porte (CCP) se clasifica en Complemento Carta Porte de Ingreso la elaboración de quienes ofrecen el servicio de autotransporte de bienes o mercancías, y el Complemento de Carta Porte de Traslado, se expide por el propietario antes de iniciar el viaje cuando se traslade por sus propios medios.
De no mostrar el CFDI con CCP para el traslado de mercancías las infracciones pueden ir desde $760 pesos, hasta $14 mil 710 pesos, es una implicación de carácter aduanal y fiscal, pero en caso de que se reincida las autoridades pueden clausurar el establecimiento del contribuyente, hasta por 15 días.